
Por Gladys Navarro
LA PAZ, BCS., 23 de junio.- La reforma al código penal en Baja California Sur que aprobó el Congreso del estado por la que eliminó y despenalizó el exceso de legítima defensa es equivocada y debe revertirse a la brevedad, consideró el magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia del estado, Daniel Gallo Rodríguez.
Entrevistado por EL UNIVERSAL, indicó que es un error de tipo “técnico-jurídico” y no corresponde al fondo u objetivo, según se planteó en la propia iniciativa del diputado Alfredo Zamora, toda vez que antes que beneficiar al ciudadano, lo deja más vulnerable frente a una situación de riesgo.
Lo anterior –explicó- porque parte de una premisa equivocada de que el exceso en la legítima defensa sea un delito; contrario a ello –dijo—“es una atenuante de un delito, puede ser de homicidio o lesiones, etcétera”.
Reiteró que “no es un castigo sino un beneficio o atenuante”, en caso de que un ciudadano por cualquier circunstancia no pueda cumplir con alguno de los requisitos que la ley establece para considerar que hubo legítima defensa.
“Quedamos en una situación delicada, que lejos de beneficiar al ciudadano, insisto, queda más vulnerable frente a las hipótesis en las que pudiera darse la legítima defensa, además, creará mucha confusión, más de que había antes”, expresó.
Puso como ejemplo el caso de dos personas acusadas de homicidio por haber agredido a golpes a un sujeto que irrumpió en un Taller mecánico en La Paz y que fueron consignados por el delito de homicidio, pero obtuvieron su libertad por la tipificación del exceso en legítima defensa. «Si estuviera en vigor esta reforma no habría sido posible su liberación».
«Necesario revertirse»
Por ello, recalcó que los diputados deben rectificar.
Mencionó que el Poder Judicial del estado emitió una opinión previa a la modificación en la que subrayaba la necesidad de no avanzar con la reforma; sin embargo, no fue tomada en cuenta.
En opinión del Poder Judicial, insistió, no era necesaria esta modificación y, en todo, caso, sí era necesario informar a la ciudadanía y explicar, a través de distintos programas y mecanismos, el concepto de la legítima defensa y lo que se requiere para acreditarla.
Con todo, recordó que existen mecanismos para que pueda revertirse, máxime en un contexto de violencia que enfrenta la entidad. La reforma podría ser vetada por el gobernador, Carlos Mendoza Davis, incluso impugnada por organismos de derechos humanos, o bien, los legisladores podrían rectificar.
Finalmente –resaltó que la justificación del aumento en los delitos del orden común como el robo a casa habitación que se planteó en la iniciativa no es una justificación válida y es urgente que se lleve a cabo también una campaña de difusión para que los ciudadanos entiendan de qué se trata el exceso en la legítima defensa y no se generen mayores confusiones.
Dos abstenciones
La reforma a los artículos 31 y 87 al código penal de BCS fue impulsada por el diputado Alfredo Zamora, y aprobada por 18 de 20 diputados; solo la diputada Maritza Muñoz y Guadalupe Saldaña, coordinadora de la fracción, se abstuvieron.
Intelectuales, académicos, defensores de derechos humanos en la localidad se han pronunciado en contra de la reforma, toda vez que argumentan, se estaría aprobando -y alentando- la justicia por propia mano y legitimando la violencia ante un estado incapaz de hacerle frente.
De acuerdo con el documento entregado a los diputados, el Poder Judicial concluyó que la figura de la legítima defensa y el exceso en el ejercicio de la misma «ya eran lo suficientemente amplia para proteger los bienes jurídicos que tutela».
«Visualizar o regular esta figura de la manera en que fue abrogada, asumiendo que en la legítima defensa no puede haber medidas, no puede haber condiciones, no puede haber circunstancias (como se señala en la iniciativa aprobada) podría traer consecuencias negativas para el Estado de Derecho e incitar a excesos y en el peor de los casos a la venganza privada; pues ciertamente las condiciones o circunstancias para que esta figura opera, existen y deben existir, están implícitas en su definición y forman parte de elementos constitutivos», se lee en las conclusiones del análisis.
¿Qué es y cómo se acredita la legítima defensa?
Según el artículo 31, párrafo VI, del código penal de Baja California Sur:
VI. Legítima defensa como causa de justificación. Se repela una agresión real, actual o inminente, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad racional y proporcional de la defensa empleada y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de su defensor. Se presume que que existe legítima defensa, salvo prueba en contrario, cuando se cause un daño a quien por cualquier medio trate de penetrar o penetre, sin derecho, al lugar en que habite de forma temporal o permanente el que se defiende, al de su familia o al de cualquier persona respecto de las que el agente tenga la obligación de defender, a sus dependencias o al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación. Igual presunción existirá cuando el daño se cause a un intruso al momento de sorprenderlo en alguno de los lugares antes citados en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión.
